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EFICIENCIA ENERGETICA y ENERGIAS RENOVABLES

Aislamientos y montajes La Sagra

El Gobierno prepara un decreto que obligará a que las casas tengan un certificado de eficiencia energética. Será una etiqueta, como la de los electrodomésticos, que ahora ya se exige a los edificios construidos a partir de 2007.

Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.

¿Qué inmuebles no necesitan el certificado?

Los inmuebles que sí requieren este certificado son aquellos edificios de nueva construcción, aquellos que en su totalidad o parte se vayan a vender o a alquilar a una persona nueva y aquellos que en su totalidad o parte quede ocupada por una autoridad pública (más de 250 metros cuadrados).

Ya sabemos qué edificios sí necesitan de la certificación, pero ¿qué inmuebles quedan fuera de esta obligación?

  • Edificios y monumentos protegidos. Se trata de aquellos que están protegidos de forma oficial ya que son parte de un entorno declarado o por tener un valor arquitectónico o histórico. No requieren de la certificación porque no tienen margen de mejora en la calificación en cuanto a que las acciones que fomenten la eficiencia energética están limitadas debido a su condición de protección.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para desarrollar actividades religiosas. Quedan fuera por estar gran parte de ellos englobados también en el apartado de edificios de valor arquitectónico e histórico. Sería complicado aumentar la eficiencia en construcciones de siglos pasados.
  • Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas. Lo que se pretende con la Directiva Europea y con el Real Decreto es que se mejore la eficiencia energética en cuanto a los edificios donde residan personas o bien haya un paso frecuente de ellas, hecho que justifica que las industrias queden exentas de obtener el certificado.Edificios o parte de ellos que estén aislados y con menos de 50 metros cuadrados. Se trata de espacios que sean independientes a una construcción principal (almacén, cobertizo…)
  • Edificios o parte de ellos de viviendas existentes con un uso menor a cuatro meses al año o con un consumo de energía previsto inferior al 25%. Se excluyen las viviendas que sean de uso escaso como por ejemplo una segunda vivienda vacacional.

Hay que destacar que el Real Decreto también contempla que no necesitan un certificado de eficiencia energética los edificios que se compren para realizar una gran reforma o que se adquieran para posteriormente demolerlos.

 

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