El Gobierno prepara un decreto que obligará a que las casas tengan un certificado de eficiencia energética. Será una etiqueta, como la de los electrodomésticos, que ahora ya se exige a los edificios construidos a partir de 2007.
Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.
¿Qué inmuebles no necesitan el certificado?
Los inmuebles que sí requieren este certificado son aquellos edificios de nueva construcción, aquellos que en su totalidad o parte se vayan a vender o a alquilar a una persona nueva y aquellos que en su totalidad o parte quede ocupada por una autoridad pública (más de 250 metros cuadrados).
Ya sabemos qué edificios sí necesitan de la certificación, pero ¿qué inmuebles quedan fuera de esta obligación?
Hay que destacar que el Real Decreto también contempla que no necesitan un certificado de eficiencia energética los edificios que se compren para realizar una gran reforma o que se adquieran para posteriormente demolerlos.
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